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Preguntas Frecuentes
Ha de quedar claro que el adjetivo “comunes” alude a la circunstancia de que los rubros que se sufragan con ellas, son los concernientes a la “comunidad” consorcial, y que el empleo de la expresión «comunes» no supone la existencia de dos subespecies: las expensas comunes y las expensas extraordinarias. Ello no es así. Los gastos pueden ser “ordinarios” o “extraordinarios” pero las expensas que involucran a unos y a otros son siempre las expensas comunes, pues se trata de erogaciones destinadas a solventar el mantenimiento del inmueble común.
El artículo 2048 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es clarísimo en la definición de expensas y en la distinción entre ordinarias y extraordinarias: las «expensas comunes» constituyen el género y comprenden todos los gastos efectuados en beneficio de la comunidad, y abarcan dos especies: las expensas comunes ordinarias y las expensas comunes extraordinarias.
El mantenimiento, conservación y reparación de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, y aun la sustitución o reemplazo de los existentes, constituyen gastos definidos como expensas comunes ordinarias.
Las expensas comunes extraordinarias, en cambio, constituyen un supuesto de absoluta excepción, pues comprenden aquellos gastos decididos por los copropietarios en asamblea con miras al embellecimiento o mejor funcionalidad de los bienes comunes (p.ej. remodelación del hall de entrada, equipamiento del salón de usos múltiples, etc.), y están previstas en el cuarto párrafo del artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ni la envergadura ni la cuantía económica del gasto convierte a éste en una expensa común extraordinaria.
Fuente: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
https://caphai.com.ar/expensas-ordinarias-extraordinarias-2/
Los libros nacionales obligatorios para consorcios son:
LIBRO DE ACTAS
LIBRO DE ADMINISTRACIÓN
LIBRO REGISTRO DE FIRMAS DE PROPIETARIOS
LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES (art. 52, Ley 20744)
LIBRO DE ÓRDENES (art. 25, Ley 12981)
Fuente: Liga del Consorcista
https://ligadelconsorcista.org/node/8804
Fuente: Liga del Consorcista
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